Los honorarios que sean devengados por ®LegalPride, S.C., se han considerado con el firme objetivo de establecer una relación de negocios a largo plazo entre nuestra Firma y la Empresa que usted representa, por lo que proponemos que se determinen de la siguiente manera:
a. Por la prestación integral de todos y cada uno de los servicios detallados en los apartados 1 (MODELO PREVENTIVO), 2 (CONSULTA LEGAL) y 3 (ASESORÍA CORPORATIVA), se ha considerado un honorario recurrente (iguala mensual) en favor de ®LegalPride, S.C. en cantidad acorde con el tamaño y número de operaciones de la empresa; previo análisis y firma de Contrato de Prestación de Servicios.
b. Por el litigio y la interposición de medios de defensa detallados en el apartado 4 (DEFENSA FISCAL), proponemos un honorario consistente en un porcentaje (muy por debajo del precio de mercado) aplicable a la cuantía determinada en el crédito fiscal o suerte principal, suficiente para cubrir la correcta atención del procedimiento así como gastos generales en los que incurra la firma derivados de éste*.
c. El contenido en el apartado 5 (DEFENSA FISCAL / PENAL) no puede ser previsto en el presente apartado toda vez que obedece a numerosas variables como las etapas procesales y la situación independiente del cliente. En todo caso la prevención ya está contemplada dentro del honorario del inciso “a.” del presente apartado.
d. El “INFORME DE AUDITORÍA JURÍDICA” contenido en el apartado 6 tendrá una inversión única bajo la modalidad de 50% de anticipo y 50% contra-entrega del trabajo terminado y acorde con la magnitud del trabajo a realizar.